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  • Publicado en: 2020/9/3 4:24
Re: 10.2 DUDA EN ACCIÓN CORRECTIVA #1
Hay dos casos en los que se deben tomar acciones correctivas de todas maneras:
1) Cuando la NC proviene de auditoria (revisa item de auditorias)
2) Cuando la NC es reincidente o puede volver a ocurrir

Saludos


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  • Publicado en: 2020/6/12 9:37
6.2 ISO/IEC 17025 personal-competencia #2
Saludos a todos

Espero puedan absolver mis dudas.

El item 6.2.2 dice:
"El laboratorio debe documentar los requisitos de competencia para cada
función que influye en los resultados de las actividades del laboratorio, incluidos los requisitos de educación, calificación, formación, conocimiento técnico, habilidades y experiencia.

en mi caso para el este item lo hago en un manual de organizacion y funciones(MOF) donde coloco los requisitos de educación, formación, etc para cada puesto. es correcto esto?

y El item 6.2.5 dice:
El laboratorio debe tener procedimientos y conservar registros para:
a) determinar los requisitos de competencia;

Aqui mi duda es: no es lo mismo determinar los requisitos de competencia que documentar los requisitos de competencia que ya están en el MOF?? o se refieren a requisitos de competencia adicionales específicos?

saludos cordiales


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  • Publicado en: 2020/3/5 2:52
Re: ISO/IEC 17025:2017 punto 5.3 #3
Hola
Por ejemplo en los laboratorios de ensayo se estila con una lista de métodos sobre el cual se pretende la acreditación , simplemente en el manual de calidad se hace referencia a esta lista, podrías aplicar algo similar.
saludos


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  • Publicado en: 2020/2/3 7:21
Re: Punto 5.7 de la ISO/IEC 17025:2017 #4
Hola Juanigor

Para el punto a) otra manera de comunicar la eficacia del SGC es dando a conocer los resultados de la Revisión por la Dirección en una reunión con el personal, ya que la RD te da una visión general de la eficacia de tu sistema.
Lo demás sigue lo mencionado pro Edgar.
Saludos


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  • Publicado en: 2020/2/3 7:01
Re: REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN 17025:2017 #5
Gracias Fresita
Seguiré tus recomendaciones
Saluds


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  • Publicado en: 2020/2/3 7:00
Re: REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN 17025:2017 #6
Gracias Edgar
Realizare una adenda a la RD realizada entonces.
Gracias por tus comentarios


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  • Publicado en: 2020/2/2 17:19
Re: REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN 17025:2017 #7
Gracias Edgar por tus comentarios, sin embargo aun me queda la duda que en mi consulta anterior no lo incluí.

Según veo en tu comentario mencionas solamente al punto c) donde si se colocó que la actual no era adecuada por que no hacia mención a la imparcialidad ni operación coherente, ademas de la entrada de auditorias internas recientes que si he realizado anterior a la RD para verificar la adecuación y menciono las NC detectadas y estado de AC, así como los riesgos identificados, pero otras entradas que incluyen análisis de datos, seguimientos por ejm: b)cumplimiento de objetivos j)quejas, n)resultados del aseguramiento de la validez de los resultados no las he analizado por que la data esta en documentación (registros obsoletos)..es correcto esto??

Espero tus comentarios acertados siempre


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  • Publicado en: 2020/1/31 7:09
REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN 17025:2017 #8
Estimados todos un cordial saludo
Tengo unas dudas espero me puedan orientar

En diciembre de 2019 he cerrado un proceso de auditoria con la versión 2005 de la 17025, sin embargo en poco tiempo tengo otra auditoria de adecuación a la versión 2017. Toda mi nueva documentación del SGC para la nueva versión 2017 esta emitida a fines de diciembre 2019, incluida un cambio general de codificación en los documentos y hemos comenzado a trabajar el sistema con nueva documentación a inicios de 2020. En mi procedimiento de revisión por la dirección he establecido que esta se hará en el mes de enero del año posterior al que se quiere evaluar (por ejm en enero del 2020 hago la revisión de todo el año 2019).

la pregunta es ¿ en la revisión por la dirección que he realizado este mes de enero debí considerar la información contenidas en al documentación de la versión anterior considerando que ahora ya es documentación obsoleta? ya que solo la he enfocado a la adecuación a la nueva versión debido a que las entradas han cambiado un poco.
Sera motivo de NC no haber considerado información del año 2019?
¿Debo realizar nueva RxD considerando información de la documentación obsoleta para evaluar mis nuevas estradas)

Espero sus comentarios. Muchas gracias por anticipado


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  • Publicado en: 2019/11/27 11:25
Re: 7.9 (Quejas) – 7.10 (Trabajo No Conforme) 17025:2017 #9
Muchas gracias Fresita por tus comentarios me ayudan mucho..
saludos


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  • Publicado en: 2019/10/30 13:10
7.9 (Quejas) – 7.10 (Trabajo No Conforme) 17025:2017 #10
Saludos cordiales a todos
Tengo unas dudas espero me ayuden a aclararlo
El ítem 7.9.2 (Quejas) dice textualmente: “Al recibir la queja, el laboratorio debe confirmar si dicha queja se relaciona con las actividades de laboratorio de las que es responsable, y en caso afirmativo, tratarlas”.
El ítem 7.10.1 (Trabajo No Conforme) dice textualmente: “El laboratorio debe contar con un procedimiento que se debe implementar cuando cualquier aspecto de sus actividades de laboratorio o los resultados de este trabajo no cumplan con sus propios procedimiento o con los requisitos acordados con el cliente”
Preguntas:
1. Esto quiere decir que solo las quejas que se relacionan a las actividades de laboratorio (en mi caso ensayo) debo tratarlas?...Que pasa si un cliente se queja por mala atención del personal del laboratorio, declaro la queja no aplicable?.
2. Sin embargo, en mi procedimiento de Atención al Cliente menciono que esta debe darse en un clima de amabilidad, profesionalismo, etc, etc…tomando el ejemplo anterior estaría incumpliendo mi propio procedimiento por lo tanto levantar un Trabajo No Conforme?.
3. Puedo vincular ambos requisitos y mencionar en mi procedimiento de Quejas que ante una queja debo verificar si ésta se relaciona con las actividades del laboratorio, los resultados de estas actividades o requisitos acordados con el cliente y si esto sucede dar como procedente la queja y levantar Trabajo No Conforme?.
4. ¿Cómo diferencio dentro de mi sistema los términos Trabajo No Conforme de No Conformidad? Podría Manejar solo el Término Trabajo No Conformes para todas las desviaciones detectadas en el día a día dentro de mi sistema y las No Conformidades aplicarlas para incumplimientos detectados en auditorías Internas o Externas por parte del ente Acreditador?

Pido disculpas por la extensión de las preguntas
Saludos



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