Re: Diseño y Desarrollo: Proveedor realiza el diseño
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Buenas Tardes Martic.
Tengo varias dudas respecto a tu pregunta, sin embargo voy a atreverme a responderte teniendo en cuenta que entiendo lo siguiente:
1. Actualmente la empresa no diseña ni desarrolla productos, solo construye. Deduzco entonces que en ese sentido el numeral 7.3 desde que se certificaron, ha estado excluido e indicado en el manual de calidad o plan de calidad, actual).
2. No obstante lo anterior, hay un cliente que solicitó un servicio de construcción, pero requiere que este incluya el diseño y desarrollo del proyecto: Planta de Tratamiento de Agua.
De acuerdo a lo anterior, considero que la empresa constructora debe:
1. Informarle al cliente la manera en la que se realizará el diseño y desarrrollo de su proyecto, es decir, por un tercero. (Aclararlo en la propuesta comercial o como sea que le llamen, contrato etc. )
2. Definir un tipo y grado de control para los proveedores de la actividad en cuestión (diseño y desarrollo) que se apliquen sobre este antes durante e incluso después de ejecutado el servicio.
Teniendo en cuenta lo anterior y que la norma es clara al establecer que el tipo y grado de control sobre un proveedor debe depender del impacto que tendrá el producto o servicio adquirido en la REALIZACION del producto o sobre el producto final, considero que indicar en un documento que se realizará un seguimiento al proveedor no es suficiente.
El tipo y grado de control puede incluir inspecciones en sitio, acceso a Quejas y Reclamos de clientes, Inspección de competencia del personal, Auditorías a actividades específicas, entre otras.
De igual manera, ese control podría incluir establecer unos criterios de selección, evaluación y porqué no reevaluación para los proveedores de Diseño y Desarrollo, que se deban contratar para cuando se presenten contratos "especiales" como el que se les presentó en esta oportunidad.
Dentro de los criterios de selección, se puede incluir el número de proyectos ejecutados por el proveedor, que sean de una naturaleza similar o igual al que se contratará, lo cual el proveedor puede soportar con cartas de certificación u otro documento que así lo indique (un plano elaborado y aprobado: Si lo permiten). E incluso puede establecerse como criterio de selección, la aprobación previa del cliente o de entidades competentes.
Si hablamos para este tema de numerales, considero que deben establecer controles especiales o específicos para garantizar que el 7.2.2 literal b) y 7.2.3 se ejecuten correctamente también para aquellos productos que presenten esta condición especial (Es decir, los que incluyen diseño y desarrollo)
El numeral 7.3 debe quedar excluido hasta tanto la empresa inicie a diseñar y a desarrollar (Diseño arquitectónico, estructural, hidráulico, eléctrico), no obstante eso, debe indicarse en el plan de calidad que la empresa no desconoce su responsabilidad en el proceso por lo que realiza revisión y validación de los diseños que contrata y que previamente los presenta a sus cliente y a las entidades competentes para aprobación.