Re: ¿Cuál es el tiempo de conservación de los documentos?
#5
Si estáis acreditados por ENAC (o pensáis acreditaros), debéis consultar el CGA-ENAC-LEC (que es un documento de obligatorio cumplimiento).
En su punto 4.13.1.2 indica:
"Los registros deberán conservarse, al menos, durante 5 años o, en su caso, el periodo que establezcan otras disposiciones aplicables (el mayor de ellos)."
No obstante, dado que vuestro trabajo está relacionado con la edificación, yo me plantearía guardar los documentos durante más tiempo, por lo menos hasta que se extinga la responsabilidad del constructor en una obra. Mejor que lo consultéis con algún colegio profesional.