Navegando por este hilo: 1 Usuarios anónimos
Carloss Carloss
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Req. legales_control contenido efectivo #1
Hola forer@s, os planteo una cuestion con la que estoy un poco liado.

Es relativo al RD 723/1988 relativa al control del contenido efectivo de productos alimenticios envasados.

Esta norma en su articulo 1 dice que se aplicará en fábricas, plantas de envasado o en los almacenes de los importadores a los productos alimenticios envasados y destinados a su venta en cantidades nominales unitarias constantes.

Yo entiendo que todos los productos alimenticios envasados deberian por tanto aplicarle esta norma y disponer de metodos de control que aseguren que lo que se indica en el envase es la cantidad de producto de que se esta vendiendo y por tanto se pondria la letra "e".

Sin embargo, me encuentro con productos que en el envase no tienen dicha letra "e" o incluso he conocido empresas que les colocan la letrita y no hacen nada para controlarlo.

¿A que se debe esto? ¿No es aplicable esta norma a todos los productos envasados? ¿Puedo envasar un producto alimenticio y prescindir de indicar la letra "e" junto a la cantidad nominal (peso neto).

Muchas gracias de antemano y un saludo

Carlos López
Jorge P Jorge P
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Re: Req. legales_control contenido efectivo #2
Hola Carloss,

le he echado un vistazo al RD 723/1988 y allí dice lo siguiente:

Los envases que respondan a las modalidades de control estadístico de lotes establecidas en el título VI pueden recibir el signo CEE «e», que certifica, bajo responsabilidad del envasador o del importador, que el envase cumple con la presente Norma

La Norma es bastante antigua, del tiempo de la CEE, aunque no he visto que haya sido superada por otra.

A mi entender lo que dice es que sólo los productos sometidos a control estadístico por lote podrán incorporar la "e" en el envase, y en este caso tampoco es obligatorio. Pero esto no quiere decir que no haya que controlar el peso o volumen por otros medios, aunque este control no se tiene que efectuar necesariamente sobre cada lote.

Sin ir más lejos, el bote de nocilla con el que me estoy haciendo un bocadillo en estos momentos no lleva la "e".

Es muy interesante esta Norma porque incluye métodos de muestreo a utilizar, criterios de aceptación y hasta las fórmulas de cálculo. Aquel que quiera controlar pesos y volúmenes de productos envasados, puede tomar buena nota de este apunte.


Un saludo,
Jorge P
macedo macedo
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Re: Req. legales_control contenido efectivo #3

Buenas tardes Carlos,

Efectivamente el RD 723/88 establece los requisitos del control de peso neto y utilización de la "e".

Existe obligación de realizar el control de peso de los envases, pero no existe obligación de realizar marcado del envase. De hecho, únicamente las empresas que realicen control estadístico y/o continuo de los envases y aseguren la cantidad nominal serán las que puedan etiquetar con letra "e".

Cuando veas producto que no lleva en el etiquetado la letra "e" quiere decir que no están haciendo control estadístico de las cantidades nominales aunque sí deberían realizar controles periódicos de comprobación de peso neto.

 

Montse Acedo Iriarte

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rivero79 rivero79
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Re: Req. legales_control contenido efectivo #4

Estimados foreros:

Este real decreto ha sido derogado tras la aprobación del Real Decreto 1801/2008 por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.

El control del contenido efectivo aplica a todos los productos que sean susceptibles de llegar al consumidor final (ya que indica envases desde 5 gramos a 10 kg). 

Tal y como se ha comentado, el símbolo "e" puede incluirse en aquellos envases que hagan uso de las modalidades de control estadístico de lotes incluido en el Real Decreto. Aún así, todo envasador de productos debe garantizar el contenido efectivo de sus envases (salvo excepciones incluidas en el real decreto). Es decir:

  • El símbolo "e" es opcional
  • Todo envasador debe garantizar que la media del contenido efectivo de los envases no sea inferior a la cantidad nominal (peso neto)
  • La proporción de envases con error por defecto superior al máximo tolerado sealo suficientemente baja para que permita a los lotes satisfacer los controles estadísticos del Real Decreto
  • Ningún envase debe tener un error por defecto superior al doble del error máximo por defecto tolerado.

Es por eso, que uno de los equipos más empleados en la industria alimentaria son equipos "discriminadores de peso", a los que se les indica un valor superior al "peso neto", para garantizar que los nevases contienen mayor cantidad de la nominal y garantizar el cumplimiento de la legislación.

Un saludo

J.A. Rivero

Consultor de Sistemas de Gestión (ISO 13485, ISO 9001, ISO 14001, OHSAS 18001, IFS, BRC, ISO 22000)

Web:http://www.grupoacms

ireneira ireneira
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Re: Req. legales_control contenido efectivo #5
Yo he puesto como control interno, medir el contenido efectivo pero al leer la norma primero si el lote es inferior a 100 unidades para el control no destructivo ni te dice cuantas muestras tienes que pesas (aunque yo peso todo el lote, porque lo indica para el control destructivo). Lo que no consigo recordar es la fórmula que te indica como poner el valor de t de student...alguien me puede ayudar?? era una tabla?
maria_p maria_p
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Re: Req. legales_control contenido efectivo #6
Y esa verificación interna que hacéis vosotros mismos, debe hacerse con una balanza que esté sometida al control metrológico del Estado? en que consiste ese control?

gracias
one one
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Re: Req. legales_control contenido efectivo #7
Te he contestado en el otro hilo.
SaludosRafael Moderador de Portal CalidadOne Economic&Quality ConsultingConsultoría de la Calidad y Medioambiente-Implantación y auditoríaDiseñamos su software de Calidad y Ambientalwww.oneconsulting.escontacto@oneconsultin