Re: NC en auditoría, Acción correctiva cerrada sin demostrar su eficacia
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Hola!!!
Teniendo en cuenta lo que dicen los otros comentarios, estoy de acuerdo. Los soportes o evidencias de las acciones que implementaste para eliminar la causa raíz de la no conformidad, son la materia prima para evaluar la eficacia de la acción.
En mi empresa, cada causa raíz analizada, debe tener una acción propuesta y como mencinaban en los otros comentarios, toda acción debe tener una evidencia medible y calificable, pues así, podrás darle valor o un porcentaje que debes superar para pasar la evaluación de eficacia, por ejemplo.
LA evaluación de eficacia, la hacemos mínimo 15 días después de haber terminado de implementar las acciones (pero tu escoges el tiempo de plazo)..., y pasados esos 15 días podemos hacer evaluaciones al personal o hacer un muestreo de datos y registros, que nos permitan evidenciar que el personal ha comprendido la importancia de no volver a cometer esa no conformidad y por eso, no se presentan errores en los registros u otras actividades. El tiempo escogido debe ser establecido de acuerdo a la magnitud de la no conformidad y ese criterio lo establece el Coordinador de Calidad, quien es finalmente, quien conoce la madurez del Sistema.
Finalmente, cuando se tiene evidencia, no solamente de las acciones tomadas, sino de la evaluación de eficacia, se cierra la acción, y cuando sucede que no se puede evidenciar que hay eficacia en la toma de la acción, se fija una nueva fecha de plazo hasta su cierre.
Inevitablemente, si sigue sucediendo la no conformidad, lo más seguro es que el Coordinador de Calidad, establezco otra acción correctiva.
Espero que te pueda servir mi comentario. Es de acuerdo a lo que vivo en mi Empresa.
//Adriana