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Licencia de apertura y ISO 14001 #1

Hola buenos dias,

tengo una duda en cuanto a cumplimiento legal para implantar la 14001, ¿se puede implantar el sistema sin tener la licencia de apertura?

Edited by Jorge P on 25/11/12 5:48
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Re: LICENCIA DE APERTURA 14001 #2

No veo de donde eres, pero si eres de España, lo que te pasa es muy habitual. Yo he visto muchas empresas que han abierto y solicitado la licencia de apertura a su ayuntamiento, trabajado un montón de años, cerrado y seguían sin tenerla concedida. Son cosas de estas administraciones que funcionan así de bien. Técnicamente el no tener la licencia es un incumplimiento, pero no es de la organización, si la tiene solicitada en forma y tiempo correcto. En algunas actividades muy complejas si que puede ser un problema, pero en actividades con aspectos ambientales leves, no debería ser impedimento para implantar y certificar.

Saludos

Rafael

SaludosRafael Moderador de Portal CalidadOne Economic&Quality ConsultingConsultoría de la Calidad y Medioambiente-Implantación y auditoríaDiseñamos su software de Calidad y Ambientalwww.oneconsulting.escontacto@oneconsultin
rivero79 rivero79
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Re: LICENCIA DE APERTURA 14001 #3

Atención, que en España el tema se ha complicado un poco.

Desde el año pasado, las directrices de ENAC (organismo de acreditación) han cambiado, ahora hay que documentar muy, muy claro el estado de licencia de apertura/ actividad/ funcionamiento (según el lugar). Desde 2010, las entidades de certificación están solicitando que se tenga la licencia concedida, o en situación muy clara, como mínimo, documentar si en la ordenanza municipal (u otra normativa) se entiende silencio administrativo y si éste es positivo o negativo.

Por tanto, para no tener problemas en auditoria, yo recomiendo:

- Tener solicitada Licencia de Apertura

- Localizar la ordenanza municipal que la regula o realizar al Ayuntamiento consulta sobre el silencio administrativo de la misma (si es positivo, o negativo).

- Una vez transcurrido el plazo de silencio administrativo, documentar Comunicado al Ayuntamiento donde la empresa comunica que, transcurrido X meses desde la solicitud, entiende que, mediante silencio positivo, su Licencia de Apertura se encuentra otorgada.

Pero ya os digo, en este caso, se ha complicado en los últimos tiempos y hay que documentar y justificar mejor la situación.

Un saludo

J.A. Rivero

Consultor de Sistemas de Gestión (ISO 13485, ISO 9001, ISO 14001, OHSAS 18001, IFS, BRC, ISO 22000)

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Re: LICENCIA DE APERTURA 14001 #4

Muchas gracias por vuestras respuestas!! por lo que me habéis contado... en caso que una empresa no tuviera la licencia de apertura o justifica documentalmente el retraso administrativo o no sería viable la certificación, ¿no? Gracias de nuevo! 

 

Anonymous
Guest_Anonymous
Re: LICENCIA DE APERTURA 14001 #5
Referencia:
OLAR escribió:

Muchas gracias por vuestras respuestas!! por lo que me habéis contado... en caso que una empresa no tuviera la licencia de apertura o justifica documentalmente el retraso administrativo o no sería viable la certificación, ¿no? Gracias de nuevo! 

 

Si es viable la certificación si demuestras que has pedido la licencia aunque no la tengas. Te lo digo porque a mi me ha ocurrido (en la auditoría tal hecho me lo pusieron como una observación)

Saludos

Carlos

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Re: LICENCIA DE APERTURA 14001 #6
Referencia:
rivero79 escribió:

Atención, que en España el tema se ha complicado un poco.

Desde el año pasado, las directrices de ENAC (organismo de acreditación) han cambiado, ahora hay que documentar muy, muy claro el estado de licencia de apertura/ actividad/ funcionamiento (según el lugar). Desde 2010, las entidades de certificación están solicitando que se tenga la licencia concedida, o en situación muy clara, como mínimo, documentar si en la ordenanza municipal (u otra normativa) se entiende silencio administrativo y si éste es positivo o negativo.

Por tanto, para no tener problemas en auditoria, yo recomiendo:

- Tener solicitada Licencia de Apertura

- Localizar la ordenanza municipal que la regula o realizar al Ayuntamiento consulta sobre el silencio administrativo de la misma (si es positivo, o negativo).

- Una vez transcurrido el plazo de silencio administrativo, documentar Comunicado al Ayuntamiento donde la empresa comunica que, transcurrido X meses desde la solicitud, entiende que, mediante silencio positivo, su Licencia de Apertura se encuentra otorgada.

Pero ya os digo, en este caso, se ha complicado en los últimos tiempos y hay que documentar y justificar mejor la situación.

Un saludo

 

Muchas gracias Rivero, porque tu aporte aclara muchas dudas que suscita este punto.

Saludos

Rafael

SaludosRafael Moderador de Portal CalidadOne Economic&Quality ConsultingConsultoría de la Calidad y Medioambiente-Implantación y auditoríaDiseñamos su software de Calidad y Ambientalwww.oneconsulting.escontacto@oneconsultin
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Re: LICENCIA DE APERTURA 14001 #7

Estimados foreros, supongo que ya lo sabrán, pero por si hay alguien que lo desconocía, y le interesa la información, se han producido novedades legales en la materia en 2011 y 2012 que hace que algunas empresas no requieran licencia de actividad, lo que agilizaría la implantación de ISO 14001, ya que anteriormente la licencia de apertura solía ser, en España un factor limitante:

- Ley 2/2011 de Economía sostenible.

en su artículo 41. Modificación de la Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local se actualiza en los términos siguientes:

 Uno. Se añade un nuevo artículo 84. bis con la siguiente redacción:

Artículo 84 bis.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y alguna otra Administración, la entidad local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.

- Real Decreto Ley 19/2012 de medidas urgentes de liberalizacion del comercio y de determinados servicios

- Decreto Ley 3/2012 (amplia las actividades afectadas

En estas dos ultimas legislaciones, se incluye el anexo de actividades que no requieren licencia de actividad. Se establece como mecanismo únicamente el presentar ante el Ayuntamiento una “Declaración Responsable, o comunicación previa, por lo que se trata de una gestión gratuita".

 

Un saludo, y espero que la información les sea de utilidad 

J.A. Rivero

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Re: LICENCIA DE APERTURA 14001 #8

Muy interesante este aporte Rivero.

Es cierto que aqui en España este es uno de los puntos mas curiosos. He visto empresas con más de 20 años que incluso se han ido a la quiebra con la crisis que no han llegado a tener la licencia concedida y han funcionado sólo con la solicitud. Viva la burrocracía hispánica.

SaludosRafael Moderador de Portal CalidadOne Economic&Quality ConsultingConsultoría de la Calidad y Medioambiente-Implantación y auditoríaDiseñamos su software de Calidad y Ambientalwww.oneconsulting.escontacto@oneconsultin
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Re: LICENCIA DE APERTURA 14001 #9
Buenos días,
Soy de España provincia de Barcelona.
Estoy realizando la implantación de ISO 14001 y Ohsas 18001, en una actividad que realizan trabajos de baja tensión para una compañía eléctrica. Disponen de dos locales, una oficina que atienden solicitudes al publico con licencia ambiental, y un almacén donde guardan el material y vehículos para la prestación del servicio de instalaciones.
Me han comentado que al ser un almacén y no se realiza actividad no se necesita licencia ambiental.
¿Alguien me podría informar si se necesita licencia en el almacén ??
¿Hay algún impedimento para obtener la ISO 14001 si se necesitara licencia en el almacén y no se tuviera?

Agradeciendo de antemano su ayuda,
les envio un saludo.
Jorge P Jorge P
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Re: LICENCIA DE APERTURA 14001 #10
Buenos días Luna,


yo me dedico al diseño y la legalización de actividades, y casualmente en Barcelona y su área metropolitana.

La actividad que describes tiene un impacto ambiental muy bajo, y por eso este tipo de actividades suelen recibir el apelativo de inocuas. Se definen así en las ordenanzas de muchos municipios, aunque no en Barcelona capital.

Como regla general todas las actividades económicas que uno quiera realizar en un emplazamiento concreto, ya sea en un espacio público como privado, están sometidas a un régimen de intervención por parte de la autoridad competente.

Las autoridades competentes en España son los Ayuntamientos, las comunidades Autónomas, y finalmente el Estado. Según el impacto que tenga la actividad, se deberá pasar por el filtro de estas autoridades en orden de nivel.

Los regímenes de intervención en las actividades se clasifican en 3 categorías: comunicación, licencia, y autorización. Dentro de ellas hay subdivisiones.

En el régimen de comunicación están la mayoría de las actividades de pequeña dimensión y que no tienen grandes impactos ambientales. En este régimen están todas las oficinas y la mayoría de los almacenes siempre que la carga de fuego almacenada no sea muy grande, y que el almacenamiento no sea de productos mineros, con riesgo de explosión, o de otros productos que entrañen cierto peligro.

El régimen de comunicación se subdivide a su vez en varias categorías dependiendo del municipio. En el estrato más bajo de todos se sitúan las actividades inocuas, y que en Barcelona reciben la denominación de anexo III.3. En el anexo III.3 se encuentran todas las oficinas con una superficie de uso administrativo inferior a 500m2. A partir de esa superficie pasan al anexo III.2, que igualmente es de comunicación, pero éstas para ser legalizadas deben pasar por el control de una EAC (Entidad Ambiental de Control), que son empresas privadas certificadas ISO 17020 y acreditadas por el Ayuntamiento para realizar los controles en su nombre.

En el régimen de comunicación uno comunica a la autoridad competente el ejercicio de la actividad, y desde el momento que presenta la documentación exigible según la categoría y el tipo de actividad ya puede abrir. Una vez presentada la comunicación, el Ayuntamiento la revisa, y si encuentra alguna deficiencia solicita su rectificación. Puede ocurrir, y muchas veces sucede, que el promotor no haya sido adecuadamente asesorado y el emplazamiento no sea apto para desarrollar la actividad que quiere. Por ejemplo, en Barcelona hay planes de usos que limitan el establecimiento de nuevos bares, hoteles, discotecas, comercios alimentarios, etc.


El siguiente nivel en el régimen de intervención es el de licencia. Aquí ya no podemos presentar una comunicación de apertura y abrir. Como su nombre indica, para desarrollar la actividad necesitamos solicitar una licencia. El procedimiento consiste en entregar un proyecto de actividad donde define lo que se quiere hacer y se justifica el cumplimiento de la legalidad. Entonces el Ayuntamiento lo revisa, y si lo encuentra todo correcto nos otorga la licencia.

Para hacerse una idea de magnitudes, en Cataluña en el régimen de licencia están los hoteles de más de 400 plazas.

Y finalmente están las autorizaciones. Aquí la diferencia con el régimen de licencia es que el expediente se eleva a instancias superiores (Comunidad Autónoma y en algunos casos a organismos dependientes del Estado).

Los regímenes de licencia y autorización son bastante complejos y no me voy a extender. Sólo quiero dejar la idea de que son procedimientos reservados a actividades con bastante impacto ambiental o que entrañan bastantes riesgos.


Tanto ISO 9001 como ISO 14001 establecen la obligación de identificar los requisitos legales aplicables a la actividad desarrollada, y por consiguiente su cumplimiento.