Re: LICENCIA DE APERTURA 14001
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Buenos días Luna,
yo me dedico al diseño y la legalización de actividades, y casualmente en Barcelona y su área metropolitana.
La actividad que describes tiene un impacto ambiental muy bajo, y por eso este tipo de actividades suelen recibir el apelativo de inocuas. Se definen así en las ordenanzas de muchos municipios, aunque no en Barcelona capital.
Como regla general todas las actividades económicas que uno quiera realizar en un emplazamiento concreto, ya sea en un espacio público como privado, están sometidas a un régimen de intervención por parte de la autoridad competente.
Las autoridades competentes en España son los Ayuntamientos, las comunidades Autónomas, y finalmente el Estado. Según el impacto que tenga la actividad, se deberá pasar por el filtro de estas autoridades en orden de nivel.
Los regímenes de intervención en las actividades se clasifican en 3 categorías: comunicación, licencia, y autorización. Dentro de ellas hay subdivisiones.
En el régimen de comunicación están la mayoría de las actividades de pequeña dimensión y que no tienen grandes impactos ambientales. En este régimen están todas las oficinas y la mayoría de los almacenes siempre que la carga de fuego almacenada no sea muy grande, y que el almacenamiento no sea de productos mineros, con riesgo de explosión, o de otros productos que entrañen cierto peligro.
El régimen de comunicación se subdivide a su vez en varias categorías dependiendo del municipio. En el estrato más bajo de todos se sitúan las actividades inocuas, y que en Barcelona reciben la denominación de anexo III.3. En el anexo III.3 se encuentran todas las oficinas con una superficie de uso administrativo inferior a 500m2. A partir de esa superficie pasan al anexo III.2, que igualmente es de comunicación, pero éstas para ser legalizadas deben pasar por el control de una EAC (Entidad Ambiental de Control), que son empresas privadas certificadas ISO 17020 y acreditadas por el Ayuntamiento para realizar los controles en su nombre.
En el régimen de comunicación uno
comunica a la autoridad competente el ejercicio de la actividad, y desde el momento que presenta la documentación exigible según la categoría y el tipo de actividad ya puede abrir. Una vez presentada la comunicación, el Ayuntamiento la revisa, y si encuentra alguna deficiencia solicita su rectificación. Puede ocurrir, y muchas veces sucede, que el promotor no haya sido adecuadamente asesorado y el emplazamiento no sea apto para desarrollar la actividad que quiere. Por ejemplo, en Barcelona hay planes de usos que limitan el establecimiento de nuevos bares, hoteles, discotecas, comercios alimentarios, etc.
El siguiente nivel en el régimen de intervención es el de licencia. Aquí ya no podemos presentar una comunicación de apertura y abrir. Como su nombre indica, para desarrollar la actividad necesitamos solicitar una licencia. El procedimiento consiste en entregar un proyecto de actividad donde define lo que se quiere hacer y se justifica el cumplimiento de la legalidad. Entonces el Ayuntamiento lo revisa, y si lo encuentra todo correcto nos otorga la licencia.
Para hacerse una idea de magnitudes, en Cataluña en el régimen de licencia están los hoteles de más de 400 plazas.
Y finalmente están las autorizaciones. Aquí la diferencia con el régimen de licencia es que el expediente se eleva a instancias superiores (Comunidad Autónoma y en algunos casos a organismos dependientes del Estado).
Los regímenes de licencia y autorización son bastante complejos y no me voy a extender. Sólo quiero dejar la idea de que son procedimientos reservados a actividades con bastante impacto ambiental o que entrañan bastantes riesgos.
Tanto ISO 9001 como ISO 14001 establecen la obligación de identificar los requisitos legales aplicables a la actividad desarrollada, y por consiguiente su cumplimiento.