Re: Obligación de Registro sanitario en un restaurante
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Hola Jmbr,
al menos en Cataluña, y me parece que el criterio es extensible a toda España, los establecimientos que no actúan como una industria alimentaria, no están obligados a solicitar el registro sanitario de industrias alimentarias. Ya lo dice el propio nombre: registro de industria alimentaria.
Hay un criterio circulando, y que no sé si se ha puesto ya en alguna ley, que establece que un comercio con obrador, o la cocina de un restaurante, puede producir para la venta en otros puntos de ámbito comarcal, hasta un 30% de su producción total sin tener que inscribirse en el registro sanitario.
Esto hace unos años no era así, y muchos restaurantes o pequeños comercios con obrador eran asediados por implacables técnicos de sanidad :). Ahora siguen recibiendo controles, pero son técnicos de sanidad de los propios Ayuntamientos, y se supone que realizan controles con un nivel de exigencia más ajustado y flexible.
En todo caso, los restaurantes, como cualquier actividad que manipule alimentos destinados al consumo humano, están sometidos a la legislación en materia de seguridad alimentaria.
Al tratarse de ISO 9001, y en el contexto de una auditoría, el auditor os puede pedir por la identificación de requisitos de carácter legal en materia de seguridad alimentaria, e incluso cómo aseguráis su cumplimiento.