Re: Consulta sobre la exclusion al punto 7.3 de lo norma ISO 9001-2008 de estos 3 casos
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Buenas tardes
Responderé a las 3 personas que han interactuado en este foro.
1. Luis73
En el caso 3 no debes excluir la 7.3 de un SGC con la ISO 9001:2008. A pesar de que la empresa no realiza el diseño, es su responsabilidad realizarlo, y una desviación en el mismo generaría una insatisfacción del cliente por el incumplimiento de sus requisitos y expectativas. En todo caso, debe aplicar el tipo y grado de control (ver cláusula 4.1) puesto que el "diseño" es un proceso contratado externamente.
2. CRoSS
En el caso de tu empresa, como el diseño lo entrega el cliente, pueden excluir la cláusula 7.3 con la norma ISO 9001:2008. Pero ten cuidado, si en algún momento, uds son los que contratan a la empresa que diseño (en un contrato "llave en mano" por ejemplo) ya no aplica la exclusión
3. ANYELA
Por favor escribe un correo a
gilberth.araujo@gmail.com y te enviaré información sobre la actualización de la ISO 9001:2015
Nota aclaratoria: los términos usados en los puntos 1 y 2 de este post son aplicables a un SGC implementado con la norma ISO 9001:2008, puesto que la 2015 en su anexo A.5 "Aplicabilidad" indica que esta norma no hace referencia a "exclusiones", sin embargo la empresa puede revisar su aplicabilidad según unas condiciones descritas en el mismo anexo. Tal aplicabilidad se trata en el apartado 4.3 de la norma ISO 9001:2015, donde se determina el alcance del SGC y la aplicabilidad de los requisitos de la norma en los procesos del sistema.Finalmente el anexo indica que un requisito no es aplicable si tal decisión no incidiera en la conformidad del producto/servicio.
Ver imagen adjunta.
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Gilberth Araujo
Asesor de sistemas de gestión
Experto en las normas ISO 9001, ISO/IEC 27001, ISO/IEC 20000-1, ISO 22301 e ISO 50001
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